tener en este Juzgado con D. Cárlos Casado. Y considerando:
1 Queel objeto de la fianza de arraigo á que se refiere la ley es para garantir los derechos que se persiguen en un juicio, y á fin de que ellos no se hagan ilusorios con el cambio de domicilio de una de las partes, ó el trasporte ú ocultacion de los bienes existentes al tiempode la iniciacion de la accion (Caravantes y Manresa, t. 2", pág. 146 y siguientes), 2" Que en el caso presente, D. Cárlos Casado, como es público y notorio, ni ha cambiado domicilio, en el sentido legal de esta palabra (arts. 92,97 y 99 del Cód. Civil), ni transportado, ni tratado de ocultar sus bienes, ni tampoco ellos han desaparecido, para que pueda presumirse su insolvencia, presunciones que quedan corroboradas con el silencio guardado á este respecto por la parte de Santa Maria.
3" Que es un principio universal de derecho, el de que cuando cesa el objeto de la ley, cesa tambien su efecto, siendo este principio de perfecta aplicacion al caso sub judice.
4 Que la Suprema Corte tiene resuelto no proceder la fianza sinó en el caso de que los extranjeros sean transeuntes no domiviliados en la República, declarando que no son tales los que ejerzan en el país una profesion, arte ú oficio, como la ejerce D. Cárlos Casado. (Causa 11, tomo 9, Serie 2", página 403).
5" Que uno de los tres juicios por los cuales la parte de Santa Maria solicita el arraigo, no está trabado con D. Cárlos Casado, sinó con la Compañía anónima del Ferro-Carril Oeste Santafecino, presidida esta por otra persona distinta de aquella, lo que hace asímismo, por esta razon, improcedente á este respecto la fianza solicitada, 6" Que segun la ley Nacional de Procedimientos, la fianza de arraigo solo es procedente para el extranjero no domiciliado en la República (art. 74), y como escepcion dilatoria ó como disposicion preliminar, antes de entablarse una demanda ordinaria, (artículo 55, inciso 3" de la misma ley).
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:179
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