debe imponer mayor castigo que el que la ley de la requerida determina para el mismo delito, juzgo aportuno consigne V. E.
esta circunstancia en la resolucion que confirma la del Juez Letrado de Misiones.
Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 22 de 1887.
Vistos: Por sus fundamentos, y oido el señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado defuja treinta y cuatro vuelta, por el cual se declara procedente la estradicion de los súbdites alemanes Christian Tvodoro Wehden y Federico Ganzert, solicitada por el señor Ministro del Brasil, ú los efectos de los delitos de robo y falsificacion de moneda de que son inculpados eu los documentos de foja diez y nueve y veinte ; y de conformidad al artículo veinte y tres de la ley de veinticinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco, remitanse originales estos autos al Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Esteriores por intermedio del de Justicia, haciéndolo saber por oficio al Juez Letrado de Misiones.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ,
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBAGÚREN. —C. 5. DE LA TORRE.
LA 12
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:177
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