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Fallos: 31:117 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Y considerando: 4" Que la fuente jurídica de las obligaciones que pesan sobre los dueños 6 consignatarios de la carga del buque Pio es el contrato de fletamento agregado ú foja 2, cuyas cláusulas obligan 4 dichas partes no solo ú lo que estú espresado en ellas, sinó átudas las consecuencias que la equidad, el uso óla ley atribuyen á la obligacion segun su naturaleza, conforme ú lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Comercio, 2" Que en cuanto ú la forma del pago, que es el punto capital de la cuestion sub-judice, el referido contrato solo establece que el flete será pagado al contado despues del desembarco, libre de intereses y descuento ú tusa del cambio sobro Francia del día de la llegada al puerto de su destino, quedando implícitamente sobreentendido que en las monedas legales de la Nacion donde aquel debía efectuarse, de modo que en el momento del pago pudiera adquirirse giros sobre Francia por el valor en francos del flete estipulado.

3" Que el buque Pío llegó ú este puerto el din 7 de Enero de 1885, segun lo ha afirmado el actor sin contradiccion de parte de los demandados, lo que autoriza ú admitir como exacta esa fecha para los efectos determinados en el contrato, con arreglo á lo que dispone el artículo 86 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, no existiendo hasta ese momento otras monedas que las creadas por la ley de 5 do Noviembre de 1881, declaradas por la misma de curso forzoso y destinadas ú chancelar todo contrato ú obligacion contraida dentro ú fuera del país y que deba ejecutarse on el territorio de la República, segun lo espresa el artículo 5 de la ley citada, de modo que sobre esas monedas debía calcularse el cambio sobre Francia, ú que alude el referido contrato.

4" Que los billetes de Banco existentes á la llegada del buque no eran moneda en el sentido legal y ecónomico, sinó signos representativos de las monedas metálicas creadas por la ley,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-117

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