Con motivo de su privación se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Al respecto, la víctima manifiesta que el mismo día de su secuestro su esposa efectuó la pertinente denuncia en la Comisaría 29" de la Policía Federal, pasando Jas actuaciones a un Juzgado de esta Capital que no puede precisar, aunque afirma que una vez liberado concurrió a ese Tribunal a declarar, A Miguel Angel Benítez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en los lugares de detención conocidos como "El Banco" y "El Olimpo", que dependían del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. N Dicha circunstancia es relatada por la propia víctima, quien una vez en libertad reconoció ambos sitios al concurrir junto a autoridades de CONADEP. Agrega haber visto a numerosas personas en su misma situación lo cual encuentra corroboración en el testimomio vertido en la audiencia por la docente Elsa Ramona Lombardo, quien menciona a Benítez como uno de sus compañeros de cautiverio en "El Banco" y "El Olimpo" haciendo referencia que éste trabajaba en colectivos, circunstancia ésta avalada no sólo por el nombrado sino también por el informe suministrado por la Empresa de Micro ómnibus "Ciudad de Buenos Aires" de fecha 30 de mayo del corricnte. Esta testigo una vez liberada reconoció también ambos lugares de cautiverio.
Además, la testigo Susana Caride afirma haber compartido su cautiverio con la víctima en los ya citados sitios, (conf. Audiencia y fs. 118 causa 4821, ya citada), que como quedó acreditado en casos anteriores, dependían del Ejército Argentino.
Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. Sus dichos, en cuanto afirma haber sido torturado alcanzan a probar esta cuestión, toda vez que apa- .
recen corroborados por los demás testigos que hicieron referencia acerca de Jas torturas a que eran sometidos los cautivos en dicho centro de detención.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:983 
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