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Fallos: 309:981 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Jorge Augusto Tagliosi recuperó su libertad el día 26 de enero de 1979. . Al respecto, obran los dichos de su esposa, avalados por los elementos de juicio señalados en el caso anterior, y los dichos de Julio Lareu quien afirma que Tagliosi obtuvo su liberación aproxi- madamente en esa fecha. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Augusto Tagliosi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO Ne 327: LOMBARDO, ELSA
Está probado que Elsa Lombardo fue privada de su libertad el 28 de julio de 1978 en la vivienda del matrimonio Ghezán sita en Ja calle Zapiola N° 6321 de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino. - o .

Así se concluye tras merituar las constancias ya reseñadas al fundamentar el caso 323 ,de Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán.

A Elsa Lombardo se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El "Olimpo", que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello así resulta de sus propios dichos, en los que además expli. ca que reconoció el lugar por publicaciones periodísticas, lo que se halla corroborado por los testimonios de Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán y Enrique Carlos Ghezán.

N En dicho lugar fue sometida a un mecanismo de tortura. Tal es lo que surge de su propio relato, en el que da cuenta del castigo a que fue sometida durante su interrogatorio lo que " . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-981

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