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Fallos: 309:979 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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día 19 de diciembre que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medida restrictiva de libertad alguna contra los beneficiarios de la acción mientras que el Estado Mayor del Cuerpo de Ejército Primero contestó no poseer antecedente alguno a su respecto (fs. 9 y 10). . .

En el mencionado lugar fue sometida a-un mecanismo de tortura.

Al prestar declaración ante este tribunal Irma Trotta relata pormenorizadamente los sufrimientos físicos de los que fue víctima por el pasaje de corriente eléctrica a través de su cuerpo, con el objeto de que les suministre el sitio donde poder hallar a su esposo.

Estas imputaciones adquieren un singular relieve probatorio al hallarse corroborados con otros puntos de carácter indiciario. En efecto ha de recordarse la generalizada aplicación de tortura en este sitio, a la que se refieren los testimonios acogidos en la audiencia, en lo atinente a dicho centro de detención.

No está probado por el contrario, que luego de su detención ' le hayan sido sustraídos de su vivienda diversos efectos.

Ningún elemento de prueba ha sido colectado en autos que permita acreditar con fehaciencia tal extremo. Po Graciela Irma Trotta fue liberada el día 26 de enero de 1979.

Tal es lo que surge de sus propios dichos en el sentido de que al ser detenida se hallaba embarazada con un período de gestación de tres meses, siendo liberada en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", momentos antes del parto circunstancia ésta que se ve corroborada por el informe de dicho nosocomio agregado a las actuaciones.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Graciela Irma Trotta fueron desarrollados "de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-979

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