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Fallos: 309:978 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En cuanto a la sustracción de efectos concurren las circunstancias descriptas en la cuestión de hecho Ns 147.

CASO N° 325: TROTTA, GRACIELA IRMA Está probado que Graciela Irma Trotta fue detenida el día 28 de julio de 1978 en la intersección de las Avdas. Santa Fe y Canning de esta Capital por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello queda así comprobado al merituar sus propios dichos que adquieren valor convictivo merced a la circunstancia de que fuera vista en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Bancó" y "El Olimpo", pertenecientes a la Policía Federal, que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Esto es así de acuerdo a los testimonios aportados por Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán, Enrique Carlos Ghezán y Elsa Lombardo aprehendidos el mismo día que Trotta, el 28 de juJio de 1978. Por su parte a Mario Villani le consta su traslado a "El Olimpo" en el mes de agosto de ese año, a los que han de su- ° marse los vertidos por Juan Carlos Guarino.

Luego de cllo se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Obra agregado a la causa, el expediente N° 162 que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 caratulado "Trotta, Graciela Irma y otros s/hábcas corpus".

Se encuentra acreditado además, que anic una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

A fs. 7 del mismo, surge que la Policía Federal informó el día 18 de diciembre de 1978, que Graciela Irma Trotta y Jorge Augusto Tagliosi no se encontraban detenidos en ninguna dependencia de dicha repartición. Por su parte, la cartera del Interior informa cel

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-978

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