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Fallos: 309:988 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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A Jorge Alberto Tornay Nigro sc lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como el "Olimpo", que dependía opceracionalmente del Ejército Argentino.

No está probado que. Tornay Nigro recuperó su libertad, ya que la víctima no volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella.

Respecto del robo, en razón de los fundamentos dados más arriba, no cabe tener por acreditada la comisión del delito por las solas deciaraciones de su madre y esposa antc la CONADEP.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieren Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami .. Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Jorge Alberto Tornay Nigro y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y Ja Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que sc trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galticri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramentc objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Alberto Tornay Nigro fueron desarrollados de acuerdo al pro-.

ceder descripto en la cuestión de hecho n° 146.


CASO N° 332: ROSETTI, BENJAMIN
El escaso valor probatorio de la prueba instrumental traída al proceso, y los defectos de la testimonial a través de exhorto brindada por Oscar Alfredo González, indican que la decisión a recaer respecto del caso no sea otra que la absolutoria.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-988

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