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Fallos: 309:984 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Está probado que Miguel Angel Benítez recuperó su libertad el 4 de septiembre de 1978. .

Por último surge de autos, que el hecho que damnificó a Miguel Angel Benítez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146. .


CASO N° 330: ROMERO, MARIO OSVALDO
Está probado que Mario Osvaldo Romero: fue privado de su libertad el día 10 de agosto de 1978 en el Barrio "Once", de esta Capital. .

Ello se vc así comprobado con los dichos aportados por Fran- .

cisco Manuel Romero, quien relata a fs. 1/2 del expte. 8426 del Juzgado Federal N° 3 de esta Capital que corre agregado por cuerda, que le consta por dichos de testigos presenciales que en la fecha señalada, concurrió su hijo a un bar situado en las inmediaciones de su domicilio, donde fue detenido y golpeado fuertemente por un grupo de personas que alegaron pertenecer a "fuerzas conjuntas". En horas de la tarde, también con gran despliegue de efectivos, este grupo se hace presente en el domicilio del damnificado, alegando esta vez pertenecer a la "Marina de Guerra" quienes habían irrumpido en el inmueble efectuando gran cantidad de disparos de arma de fuego, retirando luego de ello a una persona del sexo femenino y al estar a tales dichos, un cadáver (ver además causa Ne 12.937 del Juzgado de Instrucción N° 29 que corre agregado).

Ha de tenerse en cuenta que sobre Romero existía orden de capiura publicada el- día 29 de agosto de 1978 a requerimiento del Batallón de Inteligencia 601 (ver fs. 12 de la causa 3137).

A todo ello debe agregarse que está probado que a Mario Osvaldo Romero se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Banco" perteneciente a la Policía Federal que actuaba bajo el Comando Operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-984

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