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Fallos: 309:986 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En efecto, ninguna probanza .arrimada al juicio así lo indica.

Por otra parte, del informe elaborado por la CONADEP figura como persona desaparecida. Se encuentra acreditado que Mario Osvaldo Romero fue sometido, a' mecanismos de torturas durante su cautiverio.

Ello surge de los dichos de los testigos de alojamiento de la víctima y que ya fueron mencionados anteriormente, sobre las Jesiones que el mismo presentaba.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graf figna y Basilio Arturo Lami Dozo, cl Teniente General Leopoldo ..Fortunato Galticri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones que se han dado, respecto del mismo tema, en casos anteriores.

' -

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mario Osvaldo Romero fueron desarrollados de acuerdo al proce- .

der descripto en la cuestión de hecho n?-146.


CASO N° 331: TORNAY NIGRO, JORGE ALBERTO
.Está probado que Jorge Alberto Tornay Nigro fue privado de su libertad el 1? de septiembre de 1978, de su domicilio, sito en Guayaquil 746 de esta Capital, por un grupo armado perteneciente al Ejército. . ° Lo expuesto surge de los dichos de su madre, la señora Hurí Antonia Nigro de Tornay y de su esposa María Rosa Mignone de Tornay ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, donde relatan que ante una citación concurrieron al departamento de su hijo donde notaron un gran desorden en el mismo y:

el faltante de varios objetos de valor. El encargado del edificio les manifestó que la víctima había sido secuestrada por gente del Ejército, quienes circulaban en camionetas de dicha fuerza.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-986

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