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Fallos: 309:982 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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encuentra debida corroboración en los testimonios de la ya citada Fernández Blanco de Ghezán testigo presencial del hecho, 'y de .

su esposo quien escuchó sus gritos de dolor.

Elsa Lombardo recuperó su libertad el día 22 de agosto de 1978, Ello resulta de sus propios testimonios que han de ser tenidos por verosímiles. .

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Elsa Lombardo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146.


CASO N° 328: LERCHUNDI, MARIO EDUARDO
El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de estc caso, Jo que así se resolverá. "
CASO N° 329: BENITEZ, MIGUEL ANGEL
Está probado que Miguel Angel Benítez fue privado de su libertad el 2 de agosto de 1978 en la calle Irala 1153 de la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino.

En tal sentido, el nombrado al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y en el Juzgado Federal Ne 6, Secretaría N° 16, en los autos Ne 4821, caratulados: "CONADEP s/denuncia" —conf. fs. 102—, manifestó haber sido secuestrado en horas de la mañana por un grupo armado vestido de civil, que dijo pertenecer a la División Robos y Hurtos de la Policía Federal.

Su testimonio encuentra corroboración en cl hecho de haber sido visto en cautiverio para la época de su privación de la libertad, por diversos testigos. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-982

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