Ello se encuentra corroborado con las presentaciones de dos recursos de hábeas corpus, uno ante el Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 11 (N? 3355) y otro ante el Juzgado Federal N° 6, Secretaría 18 (N? 86/79). Ambos fueron interpuestos por su cónyuge en favor de la víctima.
Corroboran también esta conclusión los indicios que se desprenden de la documentación aportada por Horacio Cid de la Paz y Alfredo González al declarar por exhorto, quienes manifestaron haber compartido su cautiverio con la víctima en el centro de detención "Olimpo", que dependía del Ejército Argentino y el hecho de haberse producido en una zona que esta arma tenía a su cargo directo. To Se halla acreditado además, que con motivo de una: presentación judicial, la autoridad requerida contestó con mendacidad.
En efecto, en los dos antes citados recursos de hábeas corpus, tanto la Policía Federal como el Ministerio del Interior y el Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército, informaron que Tornay Nigro no había sido detenido, Ver fs. 8 (11 de octubre de 1978); fs. 9 (12 de octubre de 1978); fs. 11 (20 de octubre de 1978); todos del expediente 3355 y, en la causa 86/79, Policía Federal a fs. 8 (2 de julio de 1979); Ministerio del Interior a fs. 9 (4 de julio de 1979) y Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército a fs. 13 (16 de julio de 1979). .
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes. Probado, como se encuentra que, tanto en la detención de Tornay Nigro, como en su cautiverio, intervino personal dependiente .. del Ejército Argentino, y que las autoridades que informaron dependían de dicha fuerza, ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En cambio, no corresponde efectuar repro- :
che alguno a los comandantes de las dos fuerzas restantes, que no aparecen siquiera vinculados con el secuestro ni con los informes.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:987 
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