Según las actuaciones agregadas, caratuladas "Enrique C. Ghezán e Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezán s/hábeas corpus" que tramitaron bajo el número 4391 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 1, Juan Carlos Ghezán, padre de una de las víctimas, al iniciar la acción, expresa además haber agotado todas las posibilidades de obtener información sobre el paradero de la pareja y obtener respuesta negativa ante las autoridades policiales de la zona. También se ha probado que ante una solicitud judicial¿la autoridad requerida contestó negativamente. N En efecto, de las actuaciones referidas surge que á fs. 9 la Policía Federal informa el 8 de agosto de 1978 que Isabel Fernández Blanco de Ghezán y Enrique Carlos Ghezán no se encuentran detenidos en ninguna dependencia de esa repartición. En ese mismo día contesta el Ministerio del Interior comunicando que hasta la fe¡ cha el Poder Ejecutivo Nacional no había dictado medida restrictiva de la libertad contra ellos, mientras que el Estado Mayor del Cuerpo dé Ejército Uno informa que no existen antecedentes sobre los be- ° neficiarios.
Al respecto, la mendacidad se ha materializado. el 8 de agosto de 1978, cuando el Teniente General Videla ya no era Comandante en Jefe del Ejército, mientras que resultó extraño al ámbito de responsabilidad de las otras dos fuerzas. A Isabel Fernández Blanco de Ghezán se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención. denominados "El Banco" y "El Olimpo", pertenecientes a la Policía Federal que de —.
pendía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Tal es lo que surge de sus propios dichos, que se fortalecen con los testimonios de quienes compartieron su cautiverio, a quienes les consta su presencia en tales sitios. Así su propio esposo; Susana Caride, Graciela Irma Trotta, Isabel Teresa Cerruti y Elsa Lombardo, en cuanto a "El Banco", y Mario Villani, Juan Carlos Guagnini, la ya citada Cerruti, y Elsa Lombardo y su propio esposo, en "El Olimpo".
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:975 
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