Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:973 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

racionalmente del Primer Cuerpo de Ejército desde mediados hasta fines del año 1978. . . .

Para ello, debemos recurrir a la prueba testimonial que da cuen ta del cautiverio y de la gravedad de los tormentos a que fue so— metida. . - .

Norma Teresa Leto, detenida el día 25 de julio de 1978 y liberada el 14 de agosto de ese año (ver caso N° 321) comprobó la per- .

manencia en "El Banco", de una persona a la que llamaban "la Chilena". - N Susana Caride, detenida el 26 de julio de 1978 (ver caso 95) pudo también comprobar la condición en que se encontraba "una joven chilena" de apellido Carreño, dentro de "El Olimpo".

Por último, Graciela Irma Trotta, dice que conoció a una joven mujer a quien la llamaban "chilena" dentro de "El Banco".

Norma Teresa Leto, al referir a ella, señala que "estaba muy mal, no controlaba esfínteres". Susana Caride lo hace afirmando que la habían torturado desde la fecha en que supuestamente comenzó su encierro, que supone fue el mes de julio de ese año (1978) hasta el mes de diciembre en que se produce su traslado.

Que durante todo ese tiempo el suplicio a que fue sometida fue constante, de una "forma brutal"; dice haberla visto y define su estado físico como "una masa de carne machacada" y con su es tado psíquico "casi al borde de la locura".

Fuera del antecedente meramente: objetivo del haber comandado el arma Ejército con posterioridad al suceso, no es posible imputar al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri omisión de denuncia ante la falta de prueba sobre el conocimiento .que de ello pudo haber tenido. - d Con más razón cabe el rechazo de la pretensión punitiva respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya y los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo, puesto que el hecho sucedió en una esfera distinta al arma que comandaban. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-973

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 973 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos