racionalmente del Primer Cuerpo de Ejército desde mediados hasta fines del año 1978. . . .
Para ello, debemos recurrir a la prueba testimonial que da cuen ta del cautiverio y de la gravedad de los tormentos a que fue so— metida. . - .
Norma Teresa Leto, detenida el día 25 de julio de 1978 y liberada el 14 de agosto de ese año (ver caso N° 321) comprobó la per- .
manencia en "El Banco", de una persona a la que llamaban "la Chilena". - N Susana Caride, detenida el 26 de julio de 1978 (ver caso 95) pudo también comprobar la condición en que se encontraba "una joven chilena" de apellido Carreño, dentro de "El Olimpo".
Por último, Graciela Irma Trotta, dice que conoció a una joven mujer a quien la llamaban "chilena" dentro de "El Banco".
Norma Teresa Leto, al referir a ella, señala que "estaba muy mal, no controlaba esfínteres". Susana Caride lo hace afirmando que la habían torturado desde la fecha en que supuestamente comenzó su encierro, que supone fue el mes de julio de ese año (1978) hasta el mes de diciembre en que se produce su traslado.
Que durante todo ese tiempo el suplicio a que fue sometida fue constante, de una "forma brutal"; dice haberla visto y define su estado físico como "una masa de carne machacada" y con su es tado psíquico "casi al borde de la locura".
Fuera del antecedente meramente: objetivo del haber comandado el arma Ejército con posterioridad al suceso, no es posible imputar al Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri omisión de denuncia ante la falta de prueba sobre el conocimiento .que de ello pudo haber tenido. - d Con más razón cabe el rechazo de la pretensión punitiva respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya y los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Lami Dozo, puesto que el hecho sucedió en una esfera distinta al arma que comandaban. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:973
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