Ello surge de sus propios dichos, en los que manifiesta haber recibido golpes de diversa naturaleza cuando era interrogada acerca de sus antecedentes políticos. , Si bien su declaración es el- único aporte probatorio que obra al respecto, debe tenerse en cuenta que la aplicación de tormentos era generalizada en estos lugares.
Está probado que Norma Teresa Leto recuperó su libertad el día 14 de agosto de 1978. Los dichos de Leto en tal sentido han de ser tenidos por verosímiles. No está probado el desapodera miento de distintos efectos de la víctima, en ocasión de procederse —, a su privación de libertad. En efecto, sus manifestaciones al respecto no se han corroborado por otros elementos probatorios.
No se ha demostrado tampoco el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Basilio Arturo Lami ozo y Omar Rubens Graffigna, el Teniente General Leopoldo .
Fortunato Galticri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones que se vienen exponiendo en casos análogos. .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norma Teresa Leto fueron. desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. . .
CASO N° 322: CARREÑO ARAYA, CRISTINA MAGDALENA .
Está probado que Cristina Magdalena Carreño Araya —chilena— fue privada de su libertad en el mes de julio de 1978 en esta Capital Federal. - Si bien sobre el momento de detención de la anteriormente nombrada, no obran en autos declaraciones de testigos que pudieran haber presenciado el acto, el extremo sc tiene por acreditado en virtud de que a Cristina Magdalena Carreño Araya se la mantuvo en cautiverio en cl centro clandestino de detención denominado "El Olimpo", perteneciente a la Policía Federal, que deperidía ope . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:972
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