"El Banco" y "El Olimpo" respectivamente, y de Mario Villani, en cuanto le consta su cautiverio en ambos sitios.
"No se encuentra probado, sin embargo, que .Isabel Cerruti haya sido sometida a un mecanismo de tortura.
E. . En efecto, no obstante sus propios dichos y las características generales del trato dispensado por los represores dentro de ese ámbito, no hay elementos de prueba que confirmen esa versión.
Isabel Cerruti recuperó su libertad el día 26 de enero de 1979.
Ello así, en virtud de sus propias manifestaciones, que han de ser tenidas por verosímiles, a criterio del Tribunal.
Por último, surge de autos que el hecho que damnificó a Isabel Cerruti fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne? 146. - CASO N° 320: VILLANUEVA, SANTIAGO .
Está probado que Santiago Villanueva fue privado de su libertad en horas de la noche del día 25 de julio de 1978 en su domicilio, sito en ésta Capital, por un grupo armado de personas, que depen dían operacionalmente del Ejército Argentino. .
Ello queda comprobado, con lo declarado testimonialmente por Norma Teresa Leto, quien expresa ante el Tribunal, que en esa fecha, un grupo de unas ocho personas armadas irrumpió en la vivienda que compartía con Villanueva, y tras esperar el regreso de éste, aprehendieron a ambos, atándoles las manos y vendándoles los ojos. Dice también que sus captores se apoderaron de diversos objetos, que cargaron en los vehículos en. que se movilizaban. .
Esto encuentra corroboración en que a Santiago Villanueva se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de deterición denominados "El Banco" y "El Olimpo", que dependían ope- racionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:969
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