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Fallos: 309:970 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello se desprende de lo declarado testimonialmente ante este Tribunal por Enrique Ghezán, Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán, Susana Caride, Elsa Lombardo, Isabel Cerruti y la ya citada de Norma Teresa Leto.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello se ve probado con el expediente Ne 3336 del Juzgado Federal N° 6 de esta Capital, caratulado "Villanueva, Santiago s/hábeas corpus", que corre agregado por cuerda en este proceso, además de .

las que Carmen Versari de Leto promoviera ante el Ministerio del Interior, el 28 de julio de 1978, de lo que se da cuenta en la prueba informativa remitida por esa Repartición y en los autos N° 164/78 del Juzgado Federal N° 1.

Está probado que ante úna solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Esto se constata con las actuaciones premencionadas. Allí, la Policía Federal, y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal el 10-8-78 y el 5-10-78 informan que carecen de antecedentes del beneficiario. .

Como quedó probado que en la detención y cautiverio de Santiago Villanueva intervino personal dependiente del Ejército, cabe concluir que la respuesta expuesta en el párrafo anterior resulta mendaz, - " Está demostrado que Santiago Villanueva fue somctido a un .

mecanismo de tortura. Ello en virtud de lo declarado testimonialmente por Norma Teresa Leto. Además, obran los dichos de Susana Caride a quien también lc consta que en una oportunidad, uno de los represores, "El turco Julián" reaccionó violentamente ante una contestación de uno de los cautivos, castigando violentamente a un grupo de ellos con una cadena, mientras se encontraban atados de manos y con los ojos vendados, suceso que describe en términos.

estremecedores.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-970

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