A la abundante prueba reunida respecto de su privación de liber- tad por miembros, de fuerzas conjuntas, que se ha detallado al comienzo de este caso, debe agregarse, con relación a su permanencia en "El Olimpo", la prueba documental acompañada por Horacio Cid .
de la Paz y Alfredo González, en sus declaraciones por exhorto, que se corroboran con las anteriormente vertidas ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de: Personas. Manifestaron allí que Ricardo César Poce estuvo en "El Olimpo" desde el 9 de diciembre de 1978, fecha en la cual, según se ha comprobado, fue privado de su libertad. .
No está probado que Ricardo César Poce falleció como conse- cuencias de heridas causadas al ser privado de su libertad.
Dicha circunstancia no ha podido ser acreditada no obstante" las consideraciones "del Fiscal de Cámara ya que ello no surge del documento, que presentara Horacio Cid de la Paz, y ningún otro elemento de prueba ha sido obtenido en tal sentido.
Tampoco se ha acreditado que Ricardo César' Poce recuperara su libertad.
En efecto, según los dichos de sus familiares, no vólvió a ser visto ni se tuvieron más noticias de él. . . N . . .
Por último surge de autos que- los hechos que damnificaron a Ricardo Poce fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146 .
CASO N° 264: RODRIGUEZ, WASHINGTON
El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. L . 7
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:898
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