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Fallos: 309:903 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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- CASO N° 271: CASABONA, CARLOS MARIA Está probado que Carlos María Casabona fue privado de su libertad el día 7 de marzo de 1977, de su domicilio ubicado en la calle Humberto 1 Ne? 417, de la localidad de Quilmes, Provincia de Bue nos Aires, por un grupo armado perteneciente al Ejército Argentino. Lo expuesto es referido tanto pór el nombrado como por su pa- dre, el Ingeniero Juan Carlos Casabona ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, afirmando coincidentemente que el grupo estaba integrado por unas cinco personas, las que luego de revisar algunos efectos personales, se llevaron a la víctima. .

De sus relatos surge con claridad que sus ejecutores pertenecían a la fuerza citada ya que si bien vestían ropas de civil, calzaban borceguíes, portaban armas largas y se desplazaban en dos vehículos, uno de ellos una camioneta carrozada. Dichas características resultan similares a las que presentan otros grupos aprehensores que actuaron en casos anteriores ya analizados, en la misma época y zona.

Está probado que a Carlos María Casabona se Jo mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún centro de detención, dependiente del Ejército Argentino.

El nombrado expone que fue. trasladado desde su domicilio hasta un lugar de cautiverio que no pudo determinar en donde permaneció atado y encapuchado, notando la presencia de otras personas en su misma situación. Allí fue interrogado mientras era golpeado.

Sus dichos aparecen verosímiles en tanto ha quedado acreditado que fue privado de su libertad y que fue liberado a los cuatro días, por lo que en dicho lapso debió haber permanecido prisionero.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido . a algún mecanismo de tortura.

Ello en virtud de que sus expresiones vertidas en tal sentido no .

son corroborados por ningún otro elemento de juicio.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-903

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