En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami .
Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Guillermo Marcelo Moller y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de .
estos hechos si se tiene presente! que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Guillermo Marcelo Moller fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N: 263: POCE, RICARDO CESAR Está probado que Ricardo César Poce fue privado de su libertad el día 9 de diciembre de 1978, en la localidad de Ezpeleta, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, por efectivos del Ejército Argentino.
En este sentido deben tenerse presente los dichos de su padre, Julio César Poce, a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°e 1 de La Plata (cau- , sa 84.782), donde manifestó que el día mencionado su hijo fue dete nido por fuerzas conjuntas en la vía pública, en la localidad de Ezpeleta, llevándoselo en un automóvil, a la vista de muchas personas.
Ello se corrobora con las constancias incorporadas al legajo y formado respecto de la víctima por la Comisión Nacional sobre De- 'saparición de Personas, especialmente las notas suscriptas por Ho racio Cid de la Paz, quien confirmó la fecha de la detención, como , 1 " Lo
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:896
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