Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:895 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

A fs. 140'se agregó una nota del Pro-Cónsul Británico, por la cual se informó a la madre de la víctima, que se había recibido autorización para otorgar entrada a Gran Bretaña a Guillermo Mar- , , celo Moller, enviando una notificación a tal efecto a las autoridades argentinas correspondientes (6 de diciembre de 1979).

A fs. 141 luce copia de una nota dirigida a Lord Avebury, en la Cámara de los Lores, por el Capitán de Fragata Raúl José Cao, desde el Comando en Jefe de la Armada, en el sentido de que se investigaría el caso de Guillermo Marcelo Moller.

Está probado asimismo que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

Ello así porque "a fs. 232 de la causa antes mencionada, el Comando en Jefe del Ejército comunicó que no existían antecedentes sobre Guillermo Moller ni sobre el procedimiento de la finca ubicada en Chacabuco 1181.

Ello se contradice con las constancias que existen en el sentido de que la víctima fue mantenida en cautiverio en dependencias del Ejército Argentino. .

En efecto, a Guillermo Marcelo Moller se lo mantuvo clandes tinamente privado de su libertad en el centro de detención conocido como "El Banco", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

En este sentido se manifestó Julio Lareu, al declarar en la audiencia.

A ello debe sumarse el testimonio de Jorge Roberto Gaidano a fs. 206 de la causa referida, quien declaró que, confundiéndolo con Moller lo llevaron a dicho centro clandestino, y allí pudo verlo más tarde.

Guillermo Marcelo Moller -no recuperó su libertad. Según su madre, nunca más fue visto ni se tuvieron noticias de él.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

23

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-895

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 895 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos