del Comandante del ler. Cuerpo de Ejército, General de División Leopoldo Fortunato Galtieri.
Pese al irregular procedimiento citado, en el que no obran testimonios, ni autopsias, ni peritaciones, no se cuenta en estas actua- .
ciones con otros elementos de prueba que permitan fundar, sobre bases ciertas, la existencia de un hecho delictivo, desde que el accio nar que es objeto de estudio podría haber estado justificado cn los términos del art. 34 incisos 4? o 6? del Código Penal. En esas condi- .
ciones cabe desoir la acusación fiscal.
CASO N° 268: PEREZ, LUCIO RAMON .
El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá.
CASO N° 269: FAVERO, LUIS EUGENIO
Está probado que Luis Eugenio Favero fue privado de su libertad el día 12 de febrero de 1977, aproximadamente a las 17, de su domicilio ubicado en la calle 58 N° 1283 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personal armado dependiente del Ejército Argentino.
Ello surge de sus propios dichos y de los de su hermana Claudia Inés Favero —caso 270— vertidos ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, cuyas copias obran agregadas en los " correspondientes legajos.
Ambos refieren haber sido secuestrados en la fecha y lugar indi cados, en presencia de su padre Omar Favero, por un grupo armado de personas vestidas de civil, que se identificó como perteneciente a la Policía, siendo conducidos atados en dos automóviles. También cstá probado que a Luis Eugenio Favero se lo mantuvo clandestinamente cn cautiverio en un lugar de detención cono .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:900
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