cido como "La Casita" y en el Destacamento Policial de Arana, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. « En tal sentido tanto la víctima del presente caso, como su her:
mana, coinciden en sus declaraciones sobre esta circunstancia, y también respecto de las fechas de sus traslados, nombres o apodos de las personas que vieron en dichos sitios y características, de ellos.
No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. Al respecto si bien Favero manifiesta haber sido golpeado, sometido a pasajes de corriente eléctrica y a otros apremios, sus dichos no encuentran corroboración en ningún otro elemento de juicio.
En cambio. quedó acreditado que durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Al tratarse dicho aspecto en casos anteriores, quedó fehacientemente demostrado las condiciones infrahumanas a que eran sometidas las personas allí alojadas.
En tal sentido tanto Luis Eugenio Favero como su hermana refieren que debían permanecer en pequeños calabozos junto con numerosas personas en su misma situación, debiendo turnarse para dormir, debido a que el lugar se hallaba parcialmente inundado.
Está probado que Luis Eugenio Favero recuperó su libertad el día 20 de febrero de 1977.
En tal sentido los hermanos Favero relatan que en la fecha señalada, aproximadamente a las 19 horas, fueron dejados en libertad en el Parque San Martín.
. Por último, surge de autos que el hecho que damnificó a Luis Eugenio Favero fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:901
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