No surgen de autos otros elementos que los citados, y en tal carácter no es posible dar acogida favorable a la pretensión con- , denatoria impulsada por la acusación fiscal, toda vez que la pieza probatoria aludida no se encuentra corroborada por otras que permitan tener por demostrada la perpetración del delito de privación ilegal de la libertad que se imputa y de otros que lo tienen como necesario presupuesto fáctico.
CASO N: 262: MOLLER, GUILLERMO MARCELO . , Está probado que Guillermo Marcelo Moller fue privadó de su libertad el mes de junio de 1978 en la ciudad de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. - .
Dicha circunstancia se encuentra acreditada por las constancias de la causa N° 13.279 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en .
-lo Criminal de Instrucción N° 13, caratulada "Moller, Guillermo Mar- _.
celo s/privación de la libertad". Ass. 1 de dicho expediente declaró la madre de la víctima, María Angélica Olcese de Moller, quien en esa época residía en la ciudad de Córdoba. Cuando llegó a Buenos Airés, aproximadamente en el mes de agosto de 1978, se enteró que su hijo había sido detenido en su domicilio por efectivos de las fuerzas armadas.
A fs. 52 declaró Jorge Roberto Gaidano, quien vivía en la misma casa con la víctima, manifestando que el día anterior a su secuestro, se presentó un grupo de personas de civil, que dijeron N pertenecer a la policía, que revisaron la casa y preguntaron por Moller. Agregó el testigo que dos días después volvió a su domi ° cilio y se enteró por los dichos de la encargada Adelina Gómez, que el mencionado grupo "regresó y se llevó a Moller. .
A fs. 58 estos dichos se corroboran con los de Adelina María Presello Vda. de Gómez, quien "declaró que el 24 de junio se pre- .
sentaron tres personas de civil, exhibiéndole credenciales de la Po
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:893
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