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Fallos: 309:897 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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así también por la circunstancia probada de que fue visto en un centro de detención dependiente de esa fuerza. Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autori- dades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. — Al respecto, obran agregadas en poder del Tribunal las notas enviadas por la Embajada de Italia, intercediendo por su libertad y las contestaciones por parte del Gobierno Argentino. Por otra parte, en el legajo formado por la "Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, se agregaron copias de notas remitidas por Patricia Derian, Secretaria Adjunta para Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios de los Estados Unidos; del Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Monseñor Raúl F. Primatesta; de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos; del Congreso de los Estados Unidos y de la Secretaría de Derechos Humanos de Jas Naciones Unidas. To— dosellos solicitando la libertad de Poce.

, En el ámbito judicial se interpuso un recurso de hábeas corpus en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de La Plata, causa 84.782, el día 1° de febrero de 1979, el cual tuvo un resultado negativo.

Está probado también que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, a fs. 9 del recurso mencionado luce un informe del Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, de fecha 9 de febrero de 1979, en el sentido de que no existen antecedentes respecto de Ricardo César Poce. ' - Ello se contradice con las constancias existentes en autos que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención dependiente del Ejército Ar- .

gentino. , En efecto, Ricardo César Póce fue mantenido clandestinamente — en cautiverio en el Jugar conocido como "El Olimpo", dependiente del Primer Cuerpo de Ejército.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-897

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