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Fallos: 309:892 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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A fs. 4 de dicha causa se dejó constancia de que la víctima se hallaba alojada en el Instituto de Detención de La Plata (U9).

No está probado sin embargo que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, no existen agregados en la causa clementos de jui- cio que acrediten tal extremo.

Osvaldo Alberto Scarfia recuperó su libertad cl 24 de marzo de 1979.

Los dichos de la víctima y su padre en tal sentido, vertidos en la causa N° 12.463 a la que ya se hizo referencia, concuerdan con las constancias de la causa 12.022 del Juzgado en lo Criminal y .Corrceccional Federal Ne 2, donde a fs. 35 vta. fuc ordenada su libertad por el Juez Anzoátegui con fecha 21 de marzo de 1979.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Osvaldo Alberto Scarfia fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146.

CASO N: 261: EROLES TURUCZ, RITA VERONICA Solamente sc cuenta en autos con la acción de hábeas corpus presentada por Catalina Turucz ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Ne 4, (expte. N° 3863), quien relata que el día 21 de mayo de 1978 sus hijos Rita Verónica y Teodoro Ronaldo, fueron privados de su libertad por un contingente armado, en la finca de su propicdad sita en la localidad de Hornos, Provincia de Buenos Aires, y que hasta la fecha de presentación del recurso, no había tenido noticias de Estos.

Librados los pedidos de informes por el Juez interviniente, tanto el Ministerio del Interior, la Policía Federal, como el Comando en Jefe del Ejército comunicaron que no existía orden restric tiva de la libertad respecto de los nombrados, motivo por cl cual fue rechazada la acción deducida.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-892

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