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Fallos: 309:842 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Volviendo al momento de la aprehensión, no ha sido suficientemente corroborado que del domicilio en' que el matrimonio habitaba las fuerzas captoras hayan sustraído elementos de valor, ya que a los fines de tener acreditado tal extremo sólo se cuenta con Jos dichos de Rolando Eliseo Villaflor.

Tampoco está probado que con motivo del requerimiento judicial correspondiente en el precitado recurso, la autoridad militar haya contestado con mendacidad, pues del análisis de dicha causa surge que a fs. 12, 13, 15 y 18 el Estado Mayor General del Ejér- ° cito, Jefatura 1 (Personal), la Policía Federal y el Ministerio del Interior contestaron negativamente sobre la existencia de alguna medida que restringicra la libertad de Hazan o de su esposa. Al quedar probado que el cautiverio de ambos es consecuencia del accionar de personal perteneciente a la Armada Nacional y teniendo en cuenta que esta fuerza no fue requerida, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

Sí debe tenerse por cicrlo que durantc su cautiverio, tanto Hazan como su cónyuge, fueron sometidos a algún mecanismo de tortura. En el caso de aquél deben sopesarse los dichos de Mabel Fernández ante el Tribunal, ya que la nombrada tuvo ocasión de departir con Hazan durante una visita que sus captores le permitieron , hacer a su casa materna ante un descuido de éstos, oportunidad cn que le dijo que lo habían maltratado. Respecto de su mujer, en similar visita a la casa paterna, mostró a su progenitor las marcas que la tortura había dejado en su espalda. El círculo, probatorio se cierra al recordar la expresa mención que bicieran todos sus compañeros de cautiverio en el sentido de que el así llamado "grupo Villaflor" (que formaban, aparte de los dos nombrados, Raimundo Villaflor y María Elsa Martínez) fue duramente castigado durante los primeros días de estancia en la Escuela de Mecánica de la Armada.

También ha sido acreditado el extremo referido a la obligación que debieron soportar Hazan, su mujer, y María Elsa Martínez a desempeñar distintas tareas que le indicaron sus captores. Todos los nombrados como detenidos contemporáneamente con los tres .

antes mencionados, son contestes en afirmar lo expuesto. Especial

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-842

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