Por otra parte, se debe estar a lo ya expuesto en otros casos, el sistema metodológico seguido por el personal de la ESMA al interrogar a los cautivos, concordando todos en el modo, tiempo y lugar de las torturas. .
No está probado que Pablo Armando Lepíscopo baya recuperado la libertad. Sobre este aspecto no hay probanza alguna.
Está probado que Pablo Armando Lepíscopo fue obligado, exclusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.
Ello es así, ya que si bien no ha podido ser oída la víctima, la mayoría. de los testigos que sobre el particular depusieron en autos, fueron contestes al indicar que Lepíscopo, al igual que ellos, sin que hiciera presumir una colaboración espontánea, efectuó trabajos, lo que demuestra una metodología empleada por los hombres de la Armada para con sus prisioneros.
No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido en este hecho el Teniente General Galtieri, los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, y el Almirante Anaya, por las razo nes ya expuestas en otros casos análogos.
Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Pablo Armando Lepíscopo, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite.
CASO N° 237: EHRENHAUS, BETTINA RUTH Está probado que el día 5 de agosto de 1979, en horas de la tarde Bettina Ruth Ehrenhaus, fue privada de su libertad cuando se encontraba circulando por la calle en Capital Federal, en compañía de su novio Pablo Armando Lepíscopo, por civiles armados, quienes luego de golpearlos los introdujeron en el interiór de un rodado —.
y les vendaron los ojos. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:839
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