sonas que se encontraban en tal época o posteriormente en la ESMA también se enteraron, por dichos de otros .detenidos anteriores, de ese suceso.ya que fue —el de Raimundo Villaflor— muy comentado toda vez que permaneció en tal sala por un espacio de más de dos días. En lo que se refiere a su compañera, vale aquí lo dicho en el caso 233 respecto del tratamiento propinado a los .
integrantes del denominado "grupo Villaflor", durante los primeros días de cautiverio. .
Al mismo caso debe remitirse el Tribunal, por tratarse de la misma causa e idénticos fundamentos, para desechar la cuestión referida a las respuestas supuestamente mendaces .que proporcio- .
nara la autoridad militar ante requerimiento judicial.
No está probado que Villaflor o Martínez haya recuperado la " libertad. - ' En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido los pro- .
cesados Teniente General Galtieri, Almirante Anaya y Brigadier Ge- , neral Lami Dozo acerca de los hechos que se tuvieran por probados, el Tribunal vuelve a hacer suyas, "brevitatis causa" a lo rese- .
ñado en ocasión de tratar casos anteriores. N - Está probado que el hecho del cual fueron víctimas Raimundo Vilaflor y María Elsa Martínez respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146 por lo que el Tribunal hace remisión a lo allí referido. , CASO N° 236: MARTINEZ, MARIA ELSA Con fundamento en la identidad probatoria existente entre el .
presente caso y el registrado bajo el N° 235, el Tribunal debe remi- tirse al tratamiento que de ella se hiciera, con el agregado que a continuación se efectúa. Las actividades que sus captores obligaron a realizar a María ' Elsa Martínez en el interior de la Escuela de Mecánica de la Arma
Compartir
21Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:845
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-845¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 845 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
