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Fallos: 309:846 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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da se encuentran acreditadas con la prueba citada al tratar similar cuestión en el caso 233, haciendo entonces el Tribunal remisión a ella en honor a la brevedad. .


CASO N° 237: BASTERRA, VICTOR MELCHOR
Está suficientemente probado que el día 10 de agosto de 1979, en horas del mediodía, Víctor Melchor Basterra, fue privado de su libertad en su domicilio de Tuyú 1244 de Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, por cuatro personas de civil pertenecientes a la Armada Argentina. .

Así se acredita con la declaración testimonial prestada por el nombrado ante este Tribunal, en el acto de la audiencia de prueba, y en la causa N° 18.206 del Juzgado de Instrucción N° 30, Secreta ría N° 164, en las que señala como autores del hecho a los Tenientes Dunda y Peyón, ambos oficiales de la Armada, a los que pudo identificar durante su permanencia en la Escuela de Mecánica de esa fuerza, lugar donde se lo mantuvo cautivo.

La veracidad que es dable conceder a ambos aspectos de su declaración, proviene de la coincidencia sustancial que guarda con los relatos de otras víctimas también cautivas en dicha institución militar y del abundante aporte documental que efectuó en los autos en trámite ante el Juzgado de Instrucción Ne 30.

En su extensa exposición, Basterra da referencias acerca del personal militar que pudo identificar durante el largo tiempo de su encierro; de personas que compartieron con él su cautiverio; de .

las distintas dependencias que estaban afectadas al alojamiento, trabajo y tortura de las víctimas: la "huevera", "capucha", "capuchita", "el sótano"; de la denominación que recibían en la jerga interna los guardias y sus superiores (los Pablos", "los verdes"), de la existencia de tres brigadas ("Alfa", "Bravo" y "Charlie"); de las condiciones de vida y alojamiento; de las torturas a que eran sometidos; y en particular, los trabajos que a él se le encomendaron referentes a fotografías y creación de documentos falsos.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-846

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