Jaseaen lá audiencia oral o por exhorto, con contestes en ello, lo que demuestra una metodología, un mismo patrón, lugares comu- .
nes de aplicación de los tormentos, todo lo cual resulta más que ME suficiente como para tener por probado esté extremo.
Está probado que Thelma Doroty Jara de Cabezas fue obligada exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna. .
Ello surge de sus propios dichos, así como de Jas manifestáciones de las demás víctimas que declararon en autos y estuvieron alojados en la misma dependencia de Marina, lo que demostró una metodología de los hombres de esta arma para con sus prisioneros . respecto a llevar a cabo tareas no espontáneas, sin que se pueda presumir una colaboración voluntaria. En igual sentido, deben mé- rituarse las probanzas colectadas en la citada-causa del Juzgado de .
Instrucción Ne 3, referidas a las entrevistas periodísticas que la cau- , sante fuera constreñida a conceder por sus captores. .
En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.
Se encuentra probado que Thelma Jara de Cabezas recuperó . - su libertad ambulatoria el 7 de diciembre de 1979, estando a sus propios dichos. o Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a. Thelma Jara de Cabezas respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N2 146, a cuya consideración se remite.
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CASO N° 231: LEPISCOPO, PABLO ARMANDO
Está probado que el día 5 de agosto de 1979, en horas de la tarde, Pablo Armando Lepíscopo fue privado de su libertad mien
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:837
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