Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:843 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

importancia guardan los dichos de Arturo Barros, Susana Leiracha, Norma Cozzi y Héctor Pictini ya que durante algo más de dos meses todos ellos trabajaron juntos en el subsuelo de la Casa de Oficiales del mentado instituto naval, sector allí denominado "Cuatro".

Para terminar el punto, puede destacarse la coherencia que guarda la existencia de tal obligación con las visitas a sus familiares que ya se relataran sucintamente, toda vez que los testimonios de todos quienes en esa época se encontraban privados de Jibertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, refieren la concomitancia que ambas cosas tenían.

No está probado que José Luis Hazan o Josefina Villaflor hayan recuperado su libertad.

En cuanto al conocimiento que pudicran haber tenido el Teniente General Galtieri, el Almirante Anaya y el Brigadier General Lami Dozo acerca de los lechos que se han tenido por probados, y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, debe el Tribunal remitirse a la parte correspondiente tratada en oportunidad de resolver similares casos. Finalmente, cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a José Luis Hazan respondió. al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146 a cuya consideración de igual forma se remite el Tribuñal, a excepción del desempeño obligado de tareas por el que también remitimos a los fundamentos dados en esa misma cuestión de hecho.

CASO N° 234: VILLAFLOR DE HAZAN, JOSEFINA i En atención a la comunidad probatoria existente entre el pre sente caso y el registrado bajo el número 233, el Tribunal hace remisión cn un todo respecto de lo allí tratado.

y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

23

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-843

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 843 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos