Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades cn procura de la averiguación de su paradero y libertad. .
Ello surge del recurso de hábeas corpus N° 746, interpuesto ante el Juzgado Federal N° 5, y que fuera rechazado, por las contestaciones negativas de los organismos de seguridad. También se encuentra la causa Ne 39.566, del registro del Juzgado de Instruc ción Ne 24, Secretaría 131, donde se investiga la privación de Ja libertad de la Jara: de Cabezas.
Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. . .
Esto surge de los informes remitidos por la Policía Federal, Estado Mayor del Ejército —Jefatura 1— Personal, y Ministerio del Interior, que obran a fs. 8, 9 y 12, de la causa del Juzgado Federal — ya mencionado. . . - En la "detención y cautiverio de Thelma Jara de Cabezas inter- " vino personal de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército —cuya participación en el hecho queda descartada— y la Policía Federal «que actuaba subordinada a aquella institución, y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.
Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a mecanismos de tortura. .
Esto es así, por los dichos de la propia Jara de. Cabezas; al indicar que fue golpeada, atada a una cama y sufrió la aplicación de la picana, eléctrica en dos oportunidades.
Si bien no hay testigos presenciales, ello es comprensible si se tienen en cuenta las características de una circunstancia como Ja " referida. No "obstante, no fue el único cautivo que hace referencia —° al sistema de torturas con interrogatorios. Tanto los testigos .dam nificados mencionados más arriba, como otros que han declarado, J . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:836
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