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Fallos: 309:823 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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en la misma dependencia y que declararon en sede judicial, ya sea ante este Tribunal o en otras dependencias, concordando todos ellos en un mismo patrón, con amplios detalles de sistemas, lugares dentro del instituto y personas que aplicaban los tormentos.

A esto se debe sumar que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

También en este caso son concluyentes los dichos de la damnificada, al manifestar que se la mantenía alojada en un pequeño ' espacio, bajo, delimitado por divisiones, al parecer de cartón prensado, en el que sólo había un colchón, engrillada, con escasa comida y luz, así como falta de higiene, a lo que debe agregarse que se la obligó a trabajar en un lugar llamado "pecera", por estar cerrado .

por vidrios y permitir una mejor vigilancia. Cabe en este punto decir lo mismo que en el anterior: son suficientes los dichos, no sólo de las personas que vieron a la Martí en ESMA, ya individualizadas, sino de todas las personas que pasaron por la Audiencia ante este Tribunal declarando sobre las condiciones de vida en aquel lugar, donde también estuvieron alojadas, para tener por corroboradas las expresiones de la Martí. - .

Está probado que Ana María Martí fue obligada, exclusivamente — mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus custodios, sin recibir remuneración alguna.

Ello surge de sus propios dichos, los que son corroborados por los demás testigos que sobre el mismo tema deponen en autos, lo que demuestra una metodología empleada por los hombres de esa institución de la Armada, sin que pueda pensarse en una espontaneidad o colaboración de los damnificados. , En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por Jas defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones pre vias, en un todo aplicables al presente.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-823

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