CASO N° 223: FUKMAN, ENRIQUE MARIO Está probado que el día 18 de noviembre de 1978, Enrique Ma- .
rio Fukman, fue privado de su libertad en la vía pública, por personas armadas, de civil, que lo introdujeron en un automóvil.
Como elemento probatorio de este extremo se encuentran los terminantes y detallados relatos que de la situación hace el propio damnificado al prestar declaración ante este Tribunal y en la causa Ne 18.206 que tramita ante el Juzgado de Instrucción N° 30, "Basterra, Víctor s/querella". Esto se encuentra apuntalado por haber demostrado que Enrique Mario Fukman fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.
En efecto, a sus terminantes dichos, en los cuales da un amplio y detallado informe sobre el lugar en que estuvo alojado, sus diversas dependencias, manejos, personas alojadas, tratos, etc., se deben agregar las manifestaciones de otras personas que estuvieron pri vadas de su libertad en el mismo lugar y que vieron a Fukman, tales como Víctor Basterra, Osvaldo Acosta, Héctor Piccini, Arturo Barros, Susana Leiracha de Barros, Norma Cozzi, Thelma Jara de Cabezas, Lázaro Gladstein y Carlos Muñoz los que, también, con amplios detalles, explican las funciones que cumplía el damnificado en diversas dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada. Estos testigos depusieron ante este Tribunal, .
Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
Ello es así ya que Fukman resulta por demás elocuente las explicaciones dadas en los juicios mencionados, al indicar que en el momento del secuestro fue esposado, quemado en diversas partes del cuerpo con cigarrillos, colocada una capucha en la cabeza, para luego, ya estando en ESMA, ser atado a una cama en'un lugar llamado "huevera" y sometido a la aplicación de la "picana eléctrica", procediéndose a interrogarlo sobre política. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:817
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