818 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
Que si bien no hay testigos que indiquen haber observado todo este mecanismo de tortura a que fue sometido Fikman, se deben tener en cuenta todas las referencias que sobre esta metodología hacen las personas que estuvieran alojadas en ESMA y que declararon en sede judicial, ya sea ante este Tribunal u otras dependencias, concordando todos cllos en un mismo patrón, con amplios detalles de sistemas, lugares" dentro del instituto y personas que aplicaban tormentos. .
Asimismo se encuentra probado que durante todo ese tiempo , o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. También son concluyentes los dichos de Fukman, al indicar que se lo mantenía alojado en un pequeño espacio, bajo, delimitado por divisiones al parecer de cartón prensado, en la que sólo cabía un colchón, tapados los ojos, engrillado en un lugar llamado "capucha", con escasa comida y luz, así como con total falta de .
higiene, a lo que debe agregarse el lugar donde luego se los obligaba a trabajar, llamada "pecera", por estar cerrado con vidrios y así poder ser vigilados. Sobre esta situación son contestes los dichos de otras víctimas que pasaron por ESMA.
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. .
Tal lo que surge del recurso de hábeas corpus N° 23.441, inter puesto a favor de la víctima por su padre y que tramitara ante el N Juzgado de Instrucción N° 8. - . . .
Está probado que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente. .
Esta situación se encuentra debidamente acreditada en el expe- .
diente mencionado en el punto anterior con los informes de Policía Federal y Estado Mayor del Ejército, Jefatura IT, Personal.
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:818
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