de ESMA, h efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehen sores, como la de trabajar en la sala donde se hallaban las embarazadas, sin recibir ningún tipo de remuneración.
Esto surge de sus dichos, corroborados por los demás testigos, que sobre el mismo tema depusieran en autos, lo que deja al descubierto una metodología empleada por los hombres de esta institución de la Armada, sin que se pueda pensar en una espontaneidad o colaboración voluntaria de los damnificados. .
En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de"los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.
Solarz: de Osatinsky recuperó su libertad el 19 de diciembre de 1979.
Esto resulta de sus dichos en el sentido de que en esa fecha fue embarcada en avión para España por personal de la Armada "Argentina con pasajes suministrados por la institución.
La explicación brindada por Solarz de Osatinsky acerca de su viaje guarda plena congruencia con lo referido por Ana María Martí
N y particularmente con los aportes de Andrés Castillo, Graciela B.
Daleo, Pilar Calveiro de Campiglia y Susana Burgos, respecto de quienes se incorporaron los pasajes aéreos, prueba palpable de dicha circunstancia.
Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Sara Solarz de Osatmsky respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite.
CASO Ne? 227: MILIA DE PIRLES, MARIA ALICIA Está probado que el 28 de mayo de 1977, en horas de la tarde, María Alicia Milia de Pirles, fue privada de su libertad mientras
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:826
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