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Fallos: 309:821 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Con motivo de su privación de libertad se hicicron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. . En tal sentido, su sobrina Amalia Donadío manifestó que al día siguiente de la privación de libertad de su tía, y ante los dichos del presunto Teniente Primero Gastón López, se dirigicron al Regimiento N° 1 Patricios, donde le dijeron que dejara pasar 48 horas y se presentara en el Ministerio del Interior, ya que allí cra desconocido un oficial con tales datos.

Antes de transcurrido ese lapso fue hallado el cadáver de la señora de Monti. Se encuentra acreditado también que a Ana Catalina Dulón de Monti se la mantuvo clandestinamente en cautiverio. .

En efecto, según lo expuesto fue mantenida en cautiverio desde el día 7 de diciembre de 1978 en que fuera secuestrada, hasta el día 9 de diciembre en que fue hallado su cadáver en la calle Es- .

trada, frente al N° 316, de esta Capital.

Ello se desprende de los dichos de su sobrina cn la Audiencia, ° y de las constancias del expediente Jabrado con motivo de su muerte en el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1.

A fs. 34 del mencionado expediente obra copia del certificado de defunción de la víctima, donde consta como causa de la muerte un infarto agudo de miocardio y edema agudo de pulmón. .

Ello se corrobora con las conclusiones de la peritación efectuada por el Cuerpo Médico Forense, obrante a fs. 48.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ana Catalina Dulon de Monti fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-821

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