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Fallos: 309:825 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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La persuación acerca de dicha circunstancia proviene, además de la prueba lograda sobre su cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada. La víctima da indicaciones sobre los edificios, dependencias internas, distribución de las mismas, lugares donde .

eran llevados o se alojaban a los detenidos, lugares de trabajo, personal del ESMA, y demás detalles. Estos elementos resultan concordantes con las expresiones de otras personas que también estuvieron alojadas en esa institución, con lo que se corrobora lo dicho por la damnificada.

Por último hay que tener en cuenta lo expresado, ya sea por el exhorto diplomático o en la causa N° 9600 del Juzgado Federal Ne 3, Secretaría N° 8, por Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Lila Pastoriza, Rosario Quiroga, Lisandro Cubas, Alberto E. Girondo, Pilar Calveiro de Campiglia, Carlos García y Miriam Lewin de García, sobre que vieron a la Osatinsky en la Escuela de Mecánica de la Armada, en cautiverio y efectuando diversos trabajos.

Esto prueba también que Jas personas intervinientes en la aprehensión pertenecieron a la Armada Argentina.

Durante su cautiverio fue sqmetida a algún mecanismo de tortura.

En efecto, la Osatinsky relata con detalle como fue sometida a torturas, con la aplicación de la picana eléctrica, en la habitación Ne 13, para ser interrogada, Si bien no hay testigos presenciales de esta situación, lo cual es lógico si tenemos en cuenta las características de tan particular . circunstancia, no es menos cierto que no fue la única persona cautiva en ESMA que hace referencia a este tipo de tormentos.

Tanto los testigos mencionados anteriormente, como otras víctimas cuyos casos son motivo de estudio, relatan los mismos procedimientos, lo que demuestra una metodología, un mismo patrón, lugares comunes de aplicación, todo lo cual resulta más que suficiente como para tener por probado este punto. Está probado que Sara Solarz de Osatinsky fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-825

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