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Fallos: 309:822 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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822 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CASO N° 225: MARTI, ANA MARIA Está probado que el día 18 de marzo de 1977, en horas de la mañana, Ana María Martí fuc privada de su libertad en la estación "El Tropezón", en la provincia de Buenos Aires, por un grupo de civiles que no exhibieron orden de detención ni se identificaron.

En efecto, como elemento probatorio de este extremo se encueniran los terminantes y detallados relatos que de la situación hace la propia damnificada, al prestar declaración por vía de exhorto diplomático en la presente causa, lo que se ve reforzado por la circunstancia probada de que a Ana María Martí sc la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

En efecto, sus dichos, dando un amplio informe sobre el lugar donde cstuvo alojada, dependencias, manejos, personas que allí había en su misma situación, se encuentran avalados por las manifes taciones ante este Tribunal de Andrés Ramón Castillo, Graciela Da> leo, Lila Pastoriza, Jaime Dri, Lisandro Cubas, Rosario Quiroga, Mi- rian Lewin de García y Calveiro de Campiglia, también víctimas, .

alojados.en el mismo establecimiento que la Martí. . Se encuentra acreditado que durante su cautiverio fue somctida a algún mecanismo de tortura. Ello es así ya que, la Martí resulta por demás elocuente en sus explicaciones al deponer vía exhorto diplomático, al indicar que en el momento del secuestro fue esposada y se le colocó una capucha; al llegar a la Escuela de Mecánica se la introdujo en la pieza que tenía el Ne 13, y que era la de torturas. Esto último es indicado también por otros damnificados, posteriormente es atada en una cama , y sometida a la aplicación de la "picana" procediéndose a intc rrogarla.

Que si bien no hay testigos sobre lo-que padeció la Martí, ello guarda coherencia con la naturaleza singular de la circunstancia reseñada. Se deben tener muy en cuenta todas las referencias que sobre esta metodología hacen las personas que estuvieron alojadas

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-822

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