lia Donadío, hermana del damnificado, tanto en el expediente que tramitaran ante el Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 refe- .
Tido a la muerte de su tía, Ana C. Dulon de Monti (ver caso 224) cuanto ante este Tribunal, Actúa también como elemento corroborante la metodología aplicada referida a la detención ilegal de las víctimas, su procedimiento y el hecho de que a Donadío se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en ESMA, cosa que queda apoyada por los dichos de su hermana ante este Tribunal, cuando reconoce en la fotografía acompañada por Víctor Basterra, una de las tantas que el mismo acercara a la causa y pertenecientes a personas que estuvieron alojadas en esa Institución de la Armada, a Alberto Eliseo Donadío.
Tanto esa circunstancia, como el hecho de que el grupo que lo secuestrara la segunda oportunidad aparece vinculado a las ta reas que se habían asignado a la víctima entre ambas privaciones de libertad, impide asignar a personal de otra fuerza la primera.
No está probado que Alberto Eliseo Donadío haya sido visto nuevamente en libertad.
Nó hay elemento alguno que permita modificar este criterio.
No se ha demostrado el conocmiento que pudieran haber tenido de este segundo hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por las razones ya expuestas en el caso 190, Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Alberto Eliseo Donadío respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:816
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