más grave. En efecto, los actos de complicidad con los propios subordinados trajeron aparciada, además, la contribución en los hechos ilícitos cometidos por los subalternos de sus pares en cada período, empero no acreditados los extremos de la coautoría, la ilicitud de tales actos de participación se encuentra ínsita cn la ilicitud de la autoría mediata de los hechos atribuidos a cada encausado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Es improcedente el recurso extraordinario, si las cuestiones de hecho, prucba, derecho común y procesal no alcanzan a revestir cl interés institucional que sc les asigna (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
El agravio referido a la 'interpretación del tipo penal del delito de privación ilegal de la libertad se refiere a una cuestión de derecho co- mún irrevisable en la instancia de excepción (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La falta de referencia a la manera en que se podría haber modificado el fallo impugnado cn el supuesto de haberse admitido Jas medidas probatorias denegadas, torna inadmisible el recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorgc Antonio Bacqué).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. —Si los recurrentes carecen de la calidad de "persona particularmente ofendida por el delito" (art. 100 bis del Código de Justicia Militar, agregado por la ley 23.049), no tienen cl interés personal que se exige para la — procedencia del recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:32
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