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Fallos: 309:316 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA £) El valor de lo actuado por la Comisión Nacional sobre desaparición de personas.

En íntima conexión con lo que se viene de ver, cuéntase con el informe elaborado por la CONADEP y las constancias obtenidas sobre la base de Jas referencias brindadas por las víctimas de la repre sión. Con relación a cada una de ellas se formaron legajos cuya in corporación —en forma parcial— solicitó la acusación.

Dicho organismo fue creado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 15/12/83 y lleva el N° 187 (B.O., 19/12/83). Su objeto, precisamente delimitado por el art. 12, fue esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país.

Por el origen de su creación, los fines que se le asignaron y su patrimonio (art. 92), constituyó un ente de carácter público (art. 33 del C. Civil). ..

Sus miembros designados por un acto oficial revistieron la cali dad de funcionarios públicos (art. 5), y las actuaciones labradas por ellos constituyen instrumentos de igual carácter (art. 979, inc. 2, C. Civil).

Las denuncias que tales funcionarios recogieron de las víctimas —de acuerdo a las facultades expresas concedidas (art. 2?, inc. a)— en modo alguno revisten el carácter de una prueba testimonial, cuyo modo de producción hállase disciplinado en la ley militar. De ahí que resulte ocioso cuestionar su falta de juramento.

Empero, tal verificación en modo alguno supone que carezcan de algún valor probatorio, ni que la Jey vede su consideración a tales N fines. Introducida a través de un medio apto (arts. 201, 202, 305 y sigtes., C.J.M.), su mayor o menor fuerza convictiva, su utilidad para crear un estado de certeza en el juzgador, dependerá de una delicada operación valorativa en la que tales elementos se insertarán cn una constelación de variado origen y naturaleza.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-316

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