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Fallos: 309:321 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Referente a las inquietudes que desde todas partes llegan a los Obispos desde tiempo atrás, "Ellas se refieren a la situación de no pocos conciudadanos a quienes el reclamo de sus parientes y amigos presenta como secuestrados y desaparecidos, por la acción de grupos de personas que dicen ser de las FF.AA. o policiales y obran en su nombre, sin que sea posible, en la gran mayoría de los casos, ni a aquellos sus deudos, ni a las autoridades eclesiásticas que tantas veces han intervenido, lograr siquiera una información a su respecto" (Carta a la Junta Militar, 17-3-77). "... Lejos estábamos entonces de sospechar el cuadro que después se nos ha hecho dolorosamente familiar: miles de denuncias de desapariciones de personas, de las que, en la mayoría de los casos, se carece posteriormente de toda noticia" (Pru— memoria, a .

la Junta Militar, 26-11-77). ' . .

—"... Por lo demás no nos encontramos solos en ese pedido, , Hermanos de la fe, en todo el mundo, nos hacen llegar cada día —.

su dolorosa preocupación por la falta de justicia en los procedimientos, y finalmente el Santo Padre, por la autoridad de su misión de pastor universal... nos urge solicitar de V.E.... una decidida acción para que cada familia argentina que se encuentre en ' la aludida situación, sepa qué ha sido de su integrante desaparecido, con claridad y justicia" (Carta al Presidente de la República, Gral. Videla, 14-3-78).

"... El 7 de junio de 1979 en reunión de representantes de la Conferencia Episcopal Argentina con representantes de las Fuer- zas Armadas se presentó aún otra vez el- problema de los desaparecidos y el deber irrenunciable de la Iglesia de defender la dignidad de la persona humana, y se reclamó por nuevos casos que habían aparecido en los diarios de la fecha; y se hizo ver lo inadmisible, .

desde la moral, del método de represión" (Reunión de representantes de la C.E.A. con representantes de la Junta Militar, 7-VI-79).

"... Además se aclaró que la Iglesia no puede dejar de insistir en la divinidad de la persona humana con todas sus consecuencias, siguiendo el Magisterio de la Iglesia. En tal sentido se subrayó la inaceptabilidad de expresiones como la oída últimamente que t .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-321

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