antisubversiva. Así sucede en los casos que se agrupan alrededor de Ramón Miralles, Juan Claudio Chavanne, entre otros. Al considerarse las cuestiones de hecho Nros. 84, 114, 115, 116 y 117, se explican los motivos por los que integraron el sistema represivo.
7.— En cuanto a los informes que motivan la acusación por falsedad ideológica, ha de hacerse un distingo entre negativos y mendaces: cuando la fuerza que lo produjo no intervino en la privación de la libertad, se lo caracteriza como negativo; de adverso, se lo reputa mendaz. El distingo estriba en que a falta de prueba sobre la existencia de la posesión por parte de cada una de las fuerzas de la información de las acciones de las otras, y afirmada la responsabilidad por comando, no resulta acreditado que cualquier informe negativo pueda importar una falsedad.
d) Sistema de apreciación de la prueba.
Sobre tal tema se centran los mayores agravios defensistas; de Y ellos pasa el Tribunal a hacerse cargo, siguiendo un orden lógico.
Según las defensas de los Almtes. Lambruschini y Massera, el sistema de apreciación de la prueba estatuido por el Cód. de Justicia Militar, en cuanto consagra el de las íntimas convicciones, no debe ser aplicado por el Tribunal que, por su carácter técnico, está obligado a que sus conclusiones sean derivación razonada de la misma. .
Al respecto conviene esclarecer el punto caracterizando al sistema que adopta dicho código.
El art. 392, párrafo segundo, reza: "Los consejos de guerra pro cederán como jurados en la apreciación de la prueba, y como jueces de derecho en la calificación legal de los hechos que declaren probados en la sentencia, y en la observancia de las reglas procesales".
Por su parte, el art. 401, al ocuparse del contenido que debe tener la sentencia, en su inc. 1?, establece: "La relación de los he- .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:310
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