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Fallos: 309:320 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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320 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No obstante tal caracterización del fenómeno que se viene de describir, conviene despejar todo equívoco acerca de la posible exoneración de la prueba; la circunstancia de que la ocurrencia de los hechos se halle controvertida en cl proceso es condición necesaria y suficiente para que se demande su prueba. —" .

En este proceso, con total prescindencia de la testimonial, la prueba es imponente. Basta remitirse al Capítulo XVIII de esta sentencia en que sc reseña la cantidad de expedientes iniciados por denuncias de ese tenor en todo el país, para sentirse dispensado de un mayor abundamiento.

Sin embargo, por la autoridad de que gozan y por su insospechable fuente, resulia esclarecedor transcribir parte de algunos documentos de la Conferencia Episcopal sobre este punto:

"...los Obispos recibimos con frecuencia últimamente doloridas quejas de familiares de personas desaparecidas, secuestradas o también detenidas" (Carta al Ministro del Interior, 14-VI-76).

"...Todos los días la crónica periodística nos trae la ñoticia de muchas otras muertes sobre Jas cuales el tiempo pasa y nunca se sabe cómo ocurrieron, quién o quiénes son los responsables... Nos preguntamos: ...¿Qué fuerzas tan poderosas son las que con toda impunidad y con todo anonimato pueden obrar a su arbitrio en medio de nuestra sociedad? También surge la pregunta: ¿Qué garaniía, qué derecho le queda al ciudadano común...?" (Carta a la — Junta Militar, 7-7-76).

",..El problema de los derechos humanos: se reciben contínuos pedidos por presos o secuestrados; se habla de personas con problemas de .conciencia porque han debido intervenir en torturas; la ignorancia sobre el destino de las personas; la vehemente sospecha de que a veces se actúa por simple denuncia anónima" (Reunión de la Comisión Ejecutiva de la C.E.A. con la Junta Militar, 15-9-76).

"El 3 de diciembre de 1976, en audiencia al Presidente de la República, Gral. Videla, se manifestó, entre otras cosas: preocupación por las desapariciones que son denunciadas".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-320

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