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Fallos: 309:315 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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no es más que prueba documental: testimonios prestados en otra parte, recogidos en un acta cuyo valor documental no discute. Esas declaraciones, prestadas por testigos en procesos diversos, sin con trol desu parte, no le pueden ser opuestos. .

La objeción es seria, pero en modo alguno ha de dar lugar a agravios. Ya esta Cámara tuvo ocasión de pronunciarse a este respecto en la providencia obrante a fs. 3233/vta.; a ella cumple remitirse. Sin embargo, conviene efectuar algunas consideraciones adicio- nales.

En primer lugar, las defensas, en todo momento, a partir del avocamiento de la Cámara, tuvieron acceso al proceso y a la totalidad de los expedientes judiciales y demás documentación que se fue incorporando. Ello supuso la 'posibilidad cierta de que se ofreciera, en la oportunidad concedida, toda la prueba que se considerara útil y pertinente tendiente a su cuestionamiento. Ello implicó el que estuvieran en condiciones de llamar 'a declarar a los testigos que lo hubiesen hecho en tales actuaciones; que se efectuaran peritaciones o que se neutralizara el eventual valor cargoso de tales elementos, de cualquier otro modo. - - .

Se fijó un régimen para la preclusividad de la prueba de tal laxitud (ver resolución de fs 3136) que permitió que las defensas pudieran hacer ofrecimientos vencido el período acordado para ello, bajo condiciones generosas.

Por último, cabe aventar un equívoco. Todo ese material documental constituye para el Tribunal una fuente de prueba, en el sentido explicado, útil para la deducción de los hechos que se van a " probar, incorporado por un medio legal que el C.J.M. disciplina arts. 305 a 308). Es prueba incorporada por el Tribunal en forma legítima a méritos de sus poderes inquisitivos. El valor de ella no está predeterminado por la ley; sobre tal base y la aportada por la actividad de las defensas y el Fiscal, se hará un estudio crítico de conjunto, conforme los principios de la sana crítica, la lógica y la sicología judicial.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-315

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