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Fallos: 309:314 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tados por cada ley procesal (medios). A ellos se refiere la ley militar en el Libro II, tít. III).

Desde que comenzó a sustanciarse este proceso, el Consejo Supremo de las FF.AA., primero, y tras su avocamiento, esta Cámara, dispusieron producción de abundante prueba informativa y documental. .

Así pudo incorporarse gran cantidad de expedientes por privaciones ilegítimas de la libertad que habían tramitado, o estaban en curso, tanto en Capital Federal como en las distintas provincias; expedientes de hábeas corpus deducidos en el período en examen, y una variadísima gama de informes referentes al objeto de la investigación. Toda esa, atento su naturaleza y consistencia, fue prueba Útil, pertinente y conducente al esclarecimiento de la verdad.

Pero además, y con motivo y oportunidad de la actividad probatoria que generosamente se concedió a las partes, el Fiscal ofreció no sólo la que oficiosamente se había producido, sino que impetró la suya, de cuño documental, informativa y testifical.

Acerca de la facultad por parte del Tribunal de basar su decisión de mérito en aquellas probanzas incorporadas de oficio, en la etapa preliminar 'o aún durante el plenario, nada hay que lo imposibilite.

En estc sentido señala Claría Olmedo, refiriéndose al procedimicnto penal militar: "la investigación instructoria tiene el valor de definitiva con respecto a la sentencia. En efecto, en la oportunidad del pronunciamiento de ésta es posible valorar directamente las prucbas recogidas por el juez de Instrucción, sin perjuicio de Jas recibidas durante el juicio" (Derecho Procesal Penal, pág. 479). Tal aserto resulta lógica consecuencia de la facultad que otorga el art. 358, C:3.M.

2.— Acerca del valor probatorio de las constancias obrantes en los ya referidos expedientes, media un expreso cuestionamiento formulado por la defensa del Brigadier General Agosti. Su objeción pro"viene de la circunstancia de que sc vaya a conceder significación de prueba testimonial, rendida como si fuera en la audiencia, a lo que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-314

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