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Fallos: 309:311 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3I1 chos que han sido votados por el Consejo, refiriendo cada uno de ellos a las piezas de prueba correspondientes e indicando el número de las fojas en que éstas se encuentran".

La remisión al procedimiento del jurado genera un equívoco que conviene despejar.

Es opinión dominante en la doctrina procesal que las caracterís- ticas del juicio por jurado "...consisten en eximir al juez de hecho de la obligación de motivar su conclusión..." (Hernando Devis Echandía, "Teoría General de la prueba judicial, Ed. Víctor de Zavalía, Bs. As., 1976, T. 1, pág. 97), de suerte que es en ese "principio de la íntima convicción, característico del jurado clásico, en el que reside una de las deficiencias más serias del sistema" (Enrique Fornatti, Revista de Derecho Procesal, año X, N° 4, Bs. As., Ed. Ediar, 1952, págs. 36/37). Intima convicción que implica de consuno: la inexistencia de toda norma legal acerca del valor que el juzgador debe acordar a los elementos de prueba y la ausencia de la obliga- ción de explicar las razones determinantes de su juicio (conf. Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Ed. Lerner, Córdoba, 3: ed., T. 1, pág. 354).

Frente a la caracterización que se hace del modo de actuar del jurado no parece aceptable que el Código de Justicia Militar se adscriba a un sistema de la íntima convicción para la apreciación de la prueba, en tanto consigna la obligación de referir cada uno, de los hechos votados a las piezas de prueba correspondientes (art. 401, inc. 1). Sentado lo expuesto, todo agravio acerca del sistema que para la apreciación de la prucba disciplina el C.J.M. carece de consistencia, mucho más ante la adecuada motivación que se dará en el tratamiento de los casos.

Como una derivación de la crítica que formula la defensa del Almte. Lambruschini al sistema de las "íntimas convicciones", acogido en su opinión, por el C.J.M., reclama la aplicación de los arts. 276 y 277 del C.P.MP., para la meritación de la prueba testimonial, sobre .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-311

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