DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 295 ximadamente tres centenas de desapariciones forzadas de personas en los años 1979 y 1980, decreciendo luego significativamente a partir de este último año.
No obstante, debe también computarse que no se ha acreditado en este expediente ninguna privación ilegal de libertad que comenzara a ejecutarse a partir de 1980.
3.— Habida cuenta de su naturaleza y características, no hay .
constancias documentales en autos de las órdenes secretas e ilegales que se han descripto en el apartado anterior.
Pese a ello, a juicio del Tribunal, su "emisión resulta evidente a la luz de Jas múltiples e inequívocas presunciones que se señalan a continuación:
a) Los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares .
que actuaran con independencia de la voluntad del comando, circunstancias ambas que no fueron desvirtuadas en la causa.
b) La totalidad de los jefes y oficiales que han declarado en la audiencia o en actuaciones agregadas afirmaron que la lucha an tisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores. Aún cuando en muchos casos el relato que hicieron de las acciones concretas de su responsabilidad, se limitó a controles de tránsito, identificación de transeúntes y vehículos o maniobras para la seguridad de las propias instalaciones, aquella afirmación vale para la realidad de lo acontecido.
Así lo afirmaron en la audiencia los brigadieres Augusto Jorge Hughes, Jesús Orlando Capellini, Antonio Diego López y Rodolfo " .
Aquilino Guerra; los vicealmirantes Vañek, Luis María Mendía, Pe- dro Antonio Santamaría Montes y Eduardo René Fracassi; los con tralmirantes Manuel García, Salvio Olegario Menéndez y Horacio Zaratiegui; el Almirante Rubén Oscar Franco; los generales Luciano Benjamín Menéndez y Francisco Obdulio Dalesandrini; los coroneles Carlos Alberto Mulhall, Roberto Roualdes y Raúl Alberto Gatica, y en las actuaciones agregadas por cuerda los generales Ramón Camps
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:295
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